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Formas Federativas Contemporáneas. (Derecho Público Provincial y Municipal) (página 2)



Partes: 1, 2

  1. La Realidad Federal

El federalismo es
una estructura
evolutiva, de esta manera debe estudiarse al federalismo como
proceso
buscando formulas flexibles para institucionalizarlo, lo que
permitirá una movilidad propia.

Este dinamismo nos alerta sobre el cuidado necesario que
hay que tener en cuanta al momento de utilizar los postulados
teóricos del federalismo, ya que los valores
por ejemplo de nuestro federalismo en la actualidad son distintos
a los de cien años atrás, como también
diferente a la de otras comunidades. El federalismo es dinamismo
hecho efectivo en una realidad.

El federalismo no significa solamente dos órdenes
de derecho que coexisten armónicamente, sino que implica
además una cooperación en función
del bien común; y estos esfuerzos de cooperación
están encaminados al logro de objetivos e
intereses comunes.

La supremacía constitucional se mantiene como la
espontánea manifestación de la unidad nacional,
controlando que de la misma surja el beneficio común. La
Constitución Nacional es siempre suprema
porque es fundamental, significando que la constitución es
la base en que descansa el ordenamiento jurídico
reflejando en ella nuestra natural manera de ser
federal.

2. La Relación
de la Provincia con la Nación

  1. La Dinámica de la Relación
    Federal

La relación que el proceso federal tiene como
supuesto no requiere igualdad de
protagonistas, los protagonistas han de ser diversos, ya que
así se justifica este tipo de organización. La uniformidad es negatoria
de la federación y estos protagonistas ostentan potestades
diversas: autonomía y soberanía.

Las relaciones clásicas del proceso federal
son:

  1. Las relaciones de coordinación implican la distribución de las funciones
    estatales y competencias
    entre la Nación y las provincias para lo cual es
    esencial una delimitación constitucional de
    competencias, siendo esta una garantía para la
    existencia de los estados miembros.

    Esta coordinación también se hace
    efectiva en la
    organización de poder
    político, ya que al conformarse la cámara alta
    (Senadores) funciona como órgano provincial que ejerce
    políticas nacionales en igualdad de
    circunstancias que la cámara baja o de diputas en
    efectiva coordinación.

  2. Relaciones de coordinación

    Estas traen unidad y supremacía haciendo del
    estado
    federal único depositario de la soberanía en
    ejercicio. Esta supremacía es muy fuerte en nuestro
    país, apuntando a la consolidación, ya que el
    ordenamiento jurídico y el gobierno
    federal son supremos respecto de los estados
    miembros.

    Esta subordinación es Jurídica
    ya que se encuentra establecida en el art. 31 de la
    Constitución Nacional, teniendo las provincia la
    obligatoriedad de adecuar su legislación a esta, ya
    que es el ordenamiento jurídico supremo de la Nación Argentina.

    También existe una subordinación
    Política evidenciada a través de los
    institutos de uso exclusivo por parte del gobierno nacional
    como la intervención federal establecido el art. 6 de
    la Constitución Nacional.

  3. Las relaciones de supra y
    subordinación
  4. Las relaciones de
    participación

Esta se da cuando además de distribuir
competencias se posibilita que los gobiernos locales participen
de las políticas nacionales, logrando esto a través
del Senado nacional el cual se integra por los representantes de
la provincias (dos por la mayoría y uno por la
minoría) resultando eso una expresión clara del
federalismo.

  1. Presupuestos de la
    Relación
  1. La primera y fundamental finalidad de este sistema
    político es el mantenimiento de la existencia política de todos sus miembros en el
    marco de la federación, lo que supone el mantenimiento
    de la unidad y preservación de la federación
    misma.

  2. La garantía al derecho a la existencia
    integral

    Esta autonomía se da de manifiesto en que
    cada provincia puede darse su propia constitución y
    elegir sus autoridades.

  3. Autonomía política

    Respecto de las diversidades y peculiaridades de la
    provincias, estas deben colocarse en situación de
    igualdad para mantener la relación federal, lo que
    implica no reconocer privilegios a favor de unas provincias y
    en perjuicio de otras.

  4. Igualdad de la provincias
  5. Preservación de la
    unión

Para que se consolide la relación
Nación-Provincia debe haber un mantenimiento de la
unión, ya que es la base del federalismo.

  1. La Materia
    Objeto de la Relación
  1. La cláusula de deslinde de
    competencias

Hay que diferenciar cuales son las competencias que
deben ser ejercidas por el Estado
Nacional y las provincias. De esta manera en nuestro derecho
patrio las provincias conservan todos los poderes inherentes a la
autonomía, excepto aquellos que hayan delegados por medio
de la Constitución al gobierno nacional.

Esta delegación surge de la necesidad que tienen
las provincias de formar y componer un solo estado para el
gobierno y administración de ciertos ramos que no
podrían conducir asilada y parcialmente sin que ello
implique un daño o
menoscabo de cada una de ellas.

El principio general del art. 121 de la CN es que el
gobierno federal es un gobierno de facultades delegadas
expresamente, limitas, excepcionales, en tanto que los gobiernos
provinciales detentan facultades conservadas o
reservadas.

2. Facultades inherentes a la nación y a
las provincias

Tanto la Nación como las Provincias tienen
potestades propias a fin de utilizarlas en sus ámbitos
particulares para el cumplimiento de sus propios
fines.

De esta manera se conceden al Gobierno Federal
potestades para poner en ejercicio facultades que no
podrían desarrollar las provincias. Así es materia
natural de la nación lo referido al gobierno interior,
exterior, hacienda, guerra y
marina, y justicia. El
Gobierno Federal debe ser supremo en su esfera y subsidiario en
las materias que pueden por sí solas las
provincias.

3. Facultades concurrentes y
compartidas

La concurrencia deviene de la materia sobre la que recae
la identidad de
fines entre el gobierno central y los gobiernos locales.
Concurrentes significa que ambas entidades estatales reglamentan
en su orden actividades referidas por la
constitución.

Las facultades de compartidas son aquellas que se
necesita la presencia de los dos centros de poder para concretar
el ejercicio efectivo de la atribución que se
trate.

3. La
Relación de la Provincia con las
Provincias

Las relaciones interprovinciales en el federalismo
argentino se encuentran caracterizadas por dos caracteres propios
de cada provincia que son la igualdad y la
autonomía.

Los sujetos de eta relación son las unidades
orgánicas, con sus poderes inherentes, que componen la
Nación, y estas provincias se encuentran en igualdad
jurídica en beneficio de la relación federal. Las
provincias son autónomas lo que implica la titularidad de
una vasta esfera de derechos.

  1. Esta es la primera disposición constitucional
    que hace referencia a la relación interprovincial en
    su art. 7 en el cual establece que "los actos
    públicos y
    procedimientos judiciales de una
    provincia gozan de entera fe en las demás".
    Esta
    disposición se debe a la necesidad de constituir la
    unión nacional y afianzar la justicia manifestada el
    Preámbulo de la CN, teniendo como presupuesto constitucional la igualdad
    política de las provincias y el afianzamiento de la
    justicia. Lo contrario a esto haría que los derechos
    de las provincias se vean seriamente alterados en el caso de
    que cada provincias desconociera la validez y eficacia de
    los actos realizados en otra jurisdicción.

  2. Actos públicos y procedimientos judiciales de
    provincia.

    Esto nace de la segunda parte art. 8 de la CN que
    establece "la extradición de los criminales es de
    obligación recíproca entre todas las
    provincias". Las provincias a su vez pueden por tratados
    parciales reglamentar los trámites necesarios para la
    extradición.

  3. Extradición de
    criminales
  4. Los tratados
    interprovinciales

Este es el instrumento más idóneo para el
fortalecimiento y crecimiento de la relación federal. El
tratado interprovincial es todo acuerdo en que dos o más
provincias regulan intereses comunes, de naturaleza
política, con conocimiento
del Congreso Nacional.

Este conociendo del Congreso es ineludible que debe
ponerse en consideración de este a fin de que lo conozca y
se pronuncie. Esto surge por la relación de
subordinación jurídica propia de nuestro
federalismo, y por razones de buen gobierno que exigen que la
Nación y las provincias aúnen políticas a
fin de lograr el ansiado equilibrio
federal.

Los tratados celebrados por la provincias no debe
interferir las relaciones
internacionales de Estado federal, ya que de lo contrario
afectaría la facultad que en materia de relaciones
internacionales tiene en forma exclusiva el gobierno federal. Por
esto cuando que dice que la provincia celebra tratados con un
estado extranjero no quiere decir que lo formalice ya que el
único representante de la unidad nacional es el titular
del Ejecutivo Nacional en su calidad de Jefe
de Estado. Lo que la provincia realiza es un pre-convenio o el
convenio base, que será formalizado posteriormente por el
gobierno federal.

El objeto de estos tratados que pueden celebrar las
provincias es primeramente la búsqueda de un interés
común, que puede tener por objeto una competencia a
desarrollar en forma exclusiva por la provincia o en forma
concurrida con el Gobierno Federal.

4. La
Relación entre la Provincia y la
Región

La región es la porción de territorio
determinada por caracteres étnicos o circunstanciales
especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc.

Desde el punto de vista orgánico-funcional
aparece como protagonista de la integración y desarrollo de
un grupo
poblacional asentado en un determinado territorio, siendo esta un
hecho geográfico, etnográfico, económico,
histórico y cultural vivido en común, teniendo un
área homogénea que posee características
físicas y culturales distintas de las áreas que la
rodean.

De acuerdo a la Constitución Nacional existen
diversas alternativas para la conformación de una
región, como por ejemplo el art. 13 CN en donde pueden
formarse de varias provincias una sola; o recurriendo al
ejercicio de facultades compartidas.

En la regionalización la provincia y el gobierno
federal no pueden esta ausentes ya que la regionalización
depende de una planificación y esta debe realizarse con
criterio nacional y participación provincial.

La importancia de la región es que si esta se
impulsa en coincidencia de intereses nacionales y provinciales,
puede ser instrumento de desarrollo y consolidando ambos
polos.

El modelo de
región ofrece una alternativa válida para el
progreso de las provincias. Esta relación entre
región y desarrollo marca una clara
diferencia entre la región como instrumento de promoción, compatible con nuestra formula
federal y la región como sustrato de Estado
regional.

El regionalismo tiende a garantizar una adecuada
acción
estatal acorde con las necesidades locales, promoviendo una
más justa distribución de la renta nacional, un
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
culturales de las regiones atrasadas. Esto sirve como instrumento
eficaz para armonizar situaciones de desequilibrio de los
recursos
humanos en los distintos espacios geográficos.

Así la regionalización debe ser encarada
como una planificación de desarrollo para aquellas zonas
postergadas como consecuencia del dualismo recurrente en nuestro
país.

La región es un concepto
dinámico cuyos elementos pueden variar y que
consecuentemente pueden acompañar el proceso federal, ya
que al igual que la federalización, la
regionalización consiste en una vinculación
existencial y de equilibrio; funcionado como un agrupamiento que
sirva para circunscribir el intercambio variado de relaciones de
diversos órdenes.

  1. La Regla Federal
    en la Constitución Provincial

El Dr. Frías propone una regla para que sea
insertada en la constituciones, proponiendo que "la provincias en
ejercicio de su autonomía:

  • Prestan los servicios
    territoriales divisibles que no hayan sido atribuidos a otra
    jurisdicción.
  • Podrán revisar los actos del interventor en
    cuanto se aparten de la legislación
    preexistente.
  • Ejercerán en los establecimientos de
    utilidades nacionales poderes provinciales compatibles, que se
    intentaran acordar con el gobierno federal.
  • Gestionarán en el área internacional
    sus intereses propios.
  • Concertaran el cumplimiento de los fines
    interjurisdiccionales no políticos, mediante las
    relaciones gubernamentales, acuerdos y regiones en que sean
    parte.
  • Se asociarán a sistemas de
    coparticipación impositiva."
  1. El Federalismo Posible en la
    Argentina
  1. La forma del estado federal debe ser mantenida y
    actualizada, ya que esta viene de su historia y
    aseguran la autonomía y participación que son
    valores
    del país deseado.

  2. Autonomía y
    participación.

    Esta debe ser reglada por el orden nacional,
    teniendo presente que no siempre requerirá la
    destitución de los funcionarios intervenidos, pudiendo
    ser suficiente la suspención temporaria.

  3. Intervención federal

    Esto se debe a la descentralización política
    territorial en un estado que asume con plenitud la unidad de
    decisión y ejecución para los fines y servicios
    jurisdiccionalmente indivisibles, como por ejemplo las
    relaciones exteriores y la defensa nacional. Esto presupone
    una división de trabajo
    entre el gobierno nacional y provincial.

  4. Asignación de servicios.

    La creciente participación del gobierno
    federal en áreas provinciales debe ser correspondida
    con experiencias de participación de las provincias en
    la administración central.

  5. Participación provincial en la
    administración central.

    Las provincias deben mantener una esfera fiscal de
    reserva de propia recaudación y coparticipar tributos
    en un régimen que asegure la homogénea calidad
    de servicios y justicia integral.

  6. Asignación de recursos

    La región necesita apoyo, ya que esta traduce
    una útil descentralización de servicios y
    operaciones
    de gobierno.

  7. Regionalización.
  8. Federalismo como sistema.

Esto hace que la sociedad local
dentro del estado federal, pueda representar sus intereses ante
el estado y al estado ante la sociedad.

  1. La Afirmación Federativa en la
    Constitución Provincial
  1. La constitución provincial debe preocuparse
    de afirmar su condición federativa bajo dos supuestos:
    a) cuando se trate de poderes conservados o
    concurrentes; y b) cuando sus modalidades de
    ejecución se traduzcan en políticas
    legislativas de significación pata la ley
    fundamental.

  2. La constitución provincial en un sistema
    federal operativo.

    Esta se refleja en los preámbulos o
    articulados de las constituciones provinciales, Así el
    art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
    establece: "la Provincia de Buenos Aires, como parte
    integrante de la República Argentina, constituida bajo
    la forma representativa republicana federal, tiene el libre
    ejercicio de todos los poderes y derechos que por la
    Constitución Nacional no hayan sido delegados al
    gobierno de la Nación"

    Así las descentralización territorial
    es la variable argentina de la unidad nacional.

  3. Reserva de poderes y
    derechos.
  4. Una regla federal en la constitución de
    la provincia.

La regla federal por excelencia es el entero sistema de
asignación de competencias en la CN encabezado por el art.
121 de la misma.

  1. La división de trabajo: lo
    territorialmente divisible deben prestarlo las provincias o los
    municipios, ya que a ese nivel donde mejor se percibe la
    necesidad, se presta más económicamente y mejor
    se controla. De esta manera la provincia prestara los servicios
    territorialmente divisibles, que no hayan sido atribuidos a
    otra jurisdicción.
  2. La intervención federal: Podrá
    revisar los actos del interventor en cuanto se aparten de la
    legislación preexistente.
  3. Los establecimientos de la utilidad
    nacional en la provincia: ejercerá en los
    establecimientos de utilidades nacionales poderes provinciales
    compatibles, que se intentaran acordar con el gobierno federal.
    La regla no exige que se acuerden para su validez, sino como
    política legislativa apropiada para la
    interpelación de competencias.
  4. La gestión internacional de intereses
    propios: gestionarán en el área internacional
    sus intereses propios. Se sabe que la política exterior
    es competencia del gobierno federal por delegación de la
    CN; pero la gestión de las competencias provinciales
    conservadas y concurrentes puede desbordar la
    jurisdicción interna y traducirse en el ámbito
    internacional, sin que ello implique usurpar facultades del
    gobierno federal ya que será este el que formalizando la
    gestión internacional.
  5. La gestión interjurisdiccional:
    concertaran el cumplimiento de los fines interjurisdiccionales
    no políticos, mediante las relaciones gubernamentales,
    acuerdos y regiones en que sean parte.
  6. La política concertada de ingresos:
    se asociarán a sistemas de coparticipación
    impositiva. La coparticipación impositiva es la que debe
    ajustar la distribución primaria entre la Nación
    y conjunto de provincias a favor de estas, para compensar la
    detracción de fondos coparticipados en reemplazo de los
    aportes provisionales y el costo de
    servicios transferidos.

6.
Bibliografía

  • FRIAS y otros; "Derecho
    Público Provincial",
    Ed. Depalma, Buenos Aires
    1985.
  • MAYON, Carlos Alberto; "Constitución de la
    Provincia de Buenos Aires",
    Ed. Depalma, Buenos Aires
    1995.
  • PEREZ GUILHOU y otros; "Derecho Público
    Provincial",
    Ed. Depalma, Buenos Aires 1990, Tomo
    I.
  • SAGÜES, Nestor Pedro; "Constitución de
    la Nación Argentina",
    Ed. Astrea, Buenos Aires
    1994.

 

Pablo Alberto De Rosa
Abogado
Bahía Blanca
Argentina

 

Partes: 1, 2
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